Artículo 300. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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La presente parte tiene como objetivo establecer un mecanismo eficaz y eficiente para evitar y resolver cualquier diferencia entre las Partes sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y los acuerdos complementarios para llegar, en la medida de lo posible, a una solución mutuamente acordada.
