Articulo 300 Infancia y Adolescencia
Ver Indice
»Artículo 300.- Concurrencia con la acción protectora.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando la persona que se encuentre cumpliendo una medida judicial esté bajo la tutela o guarda de alguna de las diputaciones forales, se establecerán los cauces de coordinación necesarios para que el programa de ejecución de la medida y el plan individualizado de protección se desarrollen de forma coherente y efectiva, y se aprovecharán, en todo caso, las posibles sinergias.
