Articulo 300 Ley de la Jurisdicción social
Ver Indice
»Artículo 300. Revocación de la sentencia favorable al trabajador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si la sentencia favorable al trabajador fuere revocada en todo o en parte, éste no vendrá obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen los devengados durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de la firmeza de la sentencia.
