Articulo 300 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 300 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 300.

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1. Además de los cursos selectivos establecidos por los artículos 295 y 296, la Escuela de Administración Pública de Cataluña organizará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios al servicio de las Entidades locales, en los que podrán colaborar el Instituto de Estudios de Administración Local y los Organismos similares de carácter público.

2. Se determinarán reglamentariamente los supuestos en que haya de ser obligatoria la realización de cursos de perfeccionamiento y los efectos preferentes, en igualdad de las demás condiciones exigidas, para la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna, que se atribuyan a los cursos de especialización y promoción.