Articulo 300 Ordenación territorial y urbanística
Ver Indice
»Artículo 300. Servicios municipales de inspección.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cada ayuntamiento deberá establecer su propio servicio de inspección urbanística, salvo que mediante convenio con la Comunidad Autónoma u otros ayuntamientos se acuerde que el servicio de inspección constituido a tal fin se encargue del ejercicio de las funciones inspectores en un determinado municipio.
