Articulo 300 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Artículo 300.
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1. La resolución por la que se resuelva el procedimiento de rehabilitación deberá contener, al menos, la identificación del juez o magistrado afectado, las razones por las que se estima o desestima la solicitud y la fecha en la que, en su caso, tendrá efecto la rehabilitación.
2. La rehabilitación se concederá por el Consejo General del Poder Judicial cuando se acredite el cese definitivo o la inexistencia, en su caso, de la causa que dio lugar a la separación o jubilación.
3.Firme que sea la resolución estimatoria, el reingreso del interesado en el servicio activo se producirá mediante su participación en los concursos de traslado en la forma establecida en el presente Reglamento.
4. Si la rehabilitación se denegare, no podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los tres años siguientes, computados a partir de la resolución denegatoria inicial del Consejo General del Poder Judicial.
