Articulo 300 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 300. Normas aplicables.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En lo no previsto en los artículos anteriores, serán aplicables a este sistema de gestión las disposiciones correspondientes a la concesión que no sean incompatibles con la naturaleza del mismo.
