Articulo 300 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 300. Orden de restablecimiento de la realidad física alterada
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Cuando la orden de restablecimiento se dicta por una administración distinta de la municipal, el plazo máximo de dos meses para presentar el proyecto de restablecimiento regulado en el artículo 192.3 de la LUIB, se tiene que entender que es el plazo para presentar el proyecto ante el consejo insular o entidad del artículo 15.5 de la LUIB, en aplicación del artículo 193.1 d) de la LUIB.
