Articulo 300 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Ver Indice
»Artículo 300.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Dirección General puede dispensar de la traducción al castellano, que, sin embargo. deberá hacerse si hay petición de interesado; las certificaciones se expedirán siempre traducidas. En estos casos, la traducción se realizará sin expediente, por el encargado o persona con título facultativo idóneo, dando vista al Ministerio Fiscal.
La dispensa será objeto de inscripción, como las resoluciones de estos expedientes.
