Articulo 300 Reglamento d...es locales

Articulo 300 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 300. Estructura

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1. Las tarifas podrán revestir, en su caso, la naturaleza de tarifa binomia que comprenderá una cantidad alzada uniforme o modulada con criterios objetivos y una parte variable en función de la intensidad del uso del servicio.

2. Los mínimos de consumo en servicios de recepción obligatoria deberán ser proporcionados a su naturaleza.