Articulo 300 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Ver Indice
»Artículo 300. Estructura
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las tarifas podrán revestir, en su caso, la naturaleza de tarifa binomia que comprenderá una cantidad alzada uniforme o modulada con criterios objetivos y una parte variable en función de la intensidad del uso del servicio.
2. Los mínimos de consumo en servicios de recepción obligatoria deberán ser proporcionados a su naturaleza.
