Articulo 300 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 300. Tramitación de las impugnaciones.
Vigente
1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.
2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020