Artículo 301. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 301. Ámbito de aplicación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presente parte se aplicará, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 5, a las diferencias entre las Partes relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario («disposiciones contempladas»).
2. Las disposiciones contempladas incluirán todas las disposiciones del presente Acuerdo y de cualquier acuerdo complementario, a excepción de las siguientes:
a) el artículo 2;
b) el título II de la primera parte;
c) el título V de la segunda parte, también cuando se aplique en relación con situaciones reguladas por otras disposiciones del presente Acuerdo;
d) el artículo 199, apartados 1, 2 y 4, los artículos 207 y 208, y los capítulos 3, 4, 5 y 6 del título I de la tercera parte.
3. Cualquiera de las Partes podrá acudir al Consejo de Cooperación para resolver una diferencia sobre las obligaciones derivadas de las disposiciones mencionadas en el apartado 2.
4. El artículo 302 se aplicará a las disposiciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la presente parte no se aplicará a las diferencias relacionadas con la interpretación y aplicación de las disposiciones del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social o de sus anexos en casos particulares.
6. La presente parte no se aplicará a las diferencias relativas a la soberanía y la jurisdicción. Si la Parte demandada presenta una declaración motivada al tribunal de arbitraje en el sentido de que la solicitud puede afectar a la posición jurídica del Reino Unido o del Reino de España o con respecto a la soberanía y la jurisdicción, el tribunal de arbitraje no se pronunciará sobre la diferencia con respecto a la soberanía y la jurisdicción ni sobre cualquier asunto que requiera o implique una decisión sobre la soberanía o la jurisdicción y declarará inmediatamente su falta de competencia sobre las cuestiones relativas a la soberanía y a la jurisdicción o que surtan un efecto sobre ellas.
Ninguna decisión adoptada en el marco de la presente parte, inclusive las decisiones y los laudos de un tribunal de arbitraje, surtirá efecto jurídico alguno directo ni indirecto en la posición jurídica del Reino Unido o del Reino de España con respecto a la soberanía y la jurisdicción.
