Articulo 301 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 301. Efectos generales.
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1. El otorgamiento de licencia urbanística legitima a su solicitante para realizar los actos de uso del suelo autorizados por la misma, en las condiciones señaladas en la normativa urbanística, en las demás normas aplicables y en la propia licencia.
2. Cuando se otorgue licencia urbanística conforme a un proyecto básico:
a) El comienzo de las obras debe ser autorizado por el Ayuntamiento, previa solicitud del interesado acompañada del proyecto de ejecución que desarrolle el citado proyecto básico.
b) El Ayuntamiento debe resolver y notificar la autorización para comenzar las obras dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud con su documentación completa, transcurrido el cual la autorización se entiende concedida por silencio.
3. A efectos de la aplicación del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, se entiende que las autorizaciones administrativas exigibles son, según el caso, las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1, 2, 3 y 6 del apartado a del artículo 288.
