Articulo 301 Derecho civil de Galicia
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Artículo 301.

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Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 299, se designará un contador-partidor por insaculación de entre los propuestos, que habrán de ser, al menos, cinco.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006