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Artículo 301 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 301

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Se modifica el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Planes municipales de movilidad

[…]

5. Procederá igualmente en dichos municipios la redacción de un plan municipal de movilidad o la revisión del existente con motivo de la formulación o revisión del Plan General, o cuando se introduzcan en él modificaciones relevantes en relación con la demanda de desplazamientos en los términos que reglamentariamente se establezcan. Dicha obligación se extenderá igualmente a los municipios de población inferior a los 20.000 habitantes en aquellos casos en que el instrumento urbanístico correspondiente prevea alcanzar dicha capacidad residencial o crecimientos superiores al 50% de las unidades residenciales, o del suelo para actividades productivas, siempre y cuando se supere un umbral mínimo de incremento de 350 unidades residenciales o 75.000 m² de suelo para actividades productivas».