Articulo 301 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
Artículo trigesimoprimero.-
Se da nueva redacción al artículo 70:
«Artículo 70.- Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo.
1.- La resolución por la cual se acuerde suscribir o no el convenio de inclusión activa corresponderá al Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.- El órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución denegatoria o suscribirá el correspondiente convenio en el plazo máximo de dos meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.
3.- Al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya dictado ni notificado resolución de moratoria expresa o sin que se haya suscrito el convenio de inclusión activa, por causas que no sean responsabilidad exclusiva del beneficiario, se entenderá concedida la solicitud de convenio.
Al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya dictado ni notificado resolución de moratoria expresa o sin que se haya suscrito el convenio de inclusión activa, por exclusiva responsabilidad del beneficiario, se entenderá denegada la solicitud de convenio».

