Articulo 301 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 301.
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1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveerán por concurso, mediante convocatoria pública, en el que se valorarán los méritos alegados de conformidad con las bases de la convocatoria, entre los que se considerarán preferentes, según se determine reglamentariamente, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos de las Administraciones Públicas, los cursos seguidos en la Escuela de Administración Pública de Cataluña u otras instituciones y las titulaciones académicas y la antigüedad, en relación con el puesto de trabajo a proveer. El cese en los cargos provistos por concurso exigirá un expediente administrativo con audiencia del interesado y una comunicación a la representación del personal.
2. Excepcionalmente, podrán proveerse por libre designación los puestos que figuren con esta calificación en la relación de puestos de trabajo. En tales casos, será también preceptiva la publicación de la convocatoria en los mismos términos que en los supuestos de concurso.
3. Mientras no se resuelva el concurso, el puesto de trabajo será ocupado por un funcionario habilitado. El nombramiento será simultáneo a la convocatoria del concurso.
