Articulo 301 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 301.

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Las resoluciones que pongan fin al procedimiento de rehabilitación serán notificadas al interesado, y se comunicarán al Ministerio Fiscal y al Presidente del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia de su último destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011