Articulo 301 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 301 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 301.

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(DEROGADO)

Las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de los convenios colectivos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse.

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