Articulo 302 Código de Comercio

Articulo 302 Código de Comercio

Ver Indice
»

Art. 302.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los casos de que el empeño no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando a la otra con un mes de anticipación.

El factor o mancebo tendrá derecho, en este caso, al sueldo que corresponda a dicha mesada.