Articulo 302 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 302. Posesión de los propietarios.
Vigente
Extinguida la viudedad, los propietarios podrán entrar en posesión de los bienes usufructuados por el mismo procedimiento previsto para los herederos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011