Articulo 302 Código del D... de Aragón

Articulo 302 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 302. Posesión de los propietarios.

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Extinguida la viudedad, los propietarios podrán entrar en posesión de los bienes usufructuados por el mismo procedimiento previsto para los herederos.