Articulo 302 Código del D... de Aragón

Articulo 302 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 302. Posesión de los propietarios.

Vigente

Extinguida la viudedad, los propietarios podrán entrar en posesión de los bienes usufructuados por el mismo procedimiento previsto para los herederos.