Articulo 302 Derecho civil de Galicia
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Artículo 302.

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El contador-partidor designado, en unión, en su caso, del cónyuge viudo a efectos de la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, deberá formar inventario con fundamento en los documentos que los interesados le aportaran y procederá, por sí o con asesoramiento pericial, a la valoración de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006