Articulo 302 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 302 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 302.

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Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.