Artículo 302 medidas 2025...eneralitat

Artículo 302 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 302

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Se modifican los apartados 3, 4 y 6 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 12. Planes de movilidad de nuevas áreas generadoras de alta movilidad

[…]

3. Será obligatoria la formulación de un plan de movilidad específico en los siguientes casos:

3.1 Actuaciones en áreas no colindantes con los núcleos urbanos existentes en sus municipios:

Categoría a) Servicios públicos de carácter supramunicipal, entendidos como aquellos cuyo ámbito se extienda fuera del núcleo en donde se emplacen.

Categoría b) Áreas de servicios.

b.1) Terciarias.

b.2) Deportivas o de espectáculos con gran afluencia de espectadores.

b.3) Comerciales.

b.4) Deportivas o áreas de disfrute de la naturaleza.

b.5) Hoteleras, hosteleras o de ocio.

Será necesario redactar un plan de movilidad específico de centro singular en los casos que de forma unitaria o conjunta, con cualquier otro uso de los contemplados en la categoría b superen las siguientes superficies:

Categorías b1, b2 y b5: 10.000 m2 de parcela.

Categoría b3: 2.500 m2 de superficie comercial.

Categoría b4: 40.000 m2 de parcela para actividades deportivas y 75.000 m2 de parcela para áreas de disfrute de la naturaleza.

Categoría c) Áreas residenciales de más de 250 viviendas y campamentos de turismo de más de 625 plazas.

Categoría d) Áreas o instalaciones destinadas a la actividad productiva en donde se prevean más de 750 puestos de trabajo.

3.2 Actuaciones en los núcleos urbanos existentes o colindantes con alguno de su mismo municipio:

Categoría a) Servicios públicos de carácter supramunicipal, entendidos como aquellos cuyo ámbito se extienda fuera del núcleo en donde se emplacen y con un número de trabajadores superior a 800.

Categoría b) Áreas de servicios:

b.1) Terciarias.

b.2) Deportivas o de espectáculos con gran afluencia de espectadores.

b.3) Comerciales.

b.4) Deportivas.

Será necesario redactar un plan de movilidad específico de centro singular en los casos que de forma unitaria o conjunta, con cualquier otro uso de los contemplados en esta la categoría b superen los siguientes valores:

Categoría b1: 1.500 trabajadores.

Categoría b2: 10.000 m2 de superficie de parcela.

Categoría b3: 5.000 m2 de superficie comercial en los municipios de menos de 50.000 habitantes y 10.000 m2 en los de más de 50.000 habitantes.

Categoría b4: 50.000 m2 de parcela.

Categoría c) Áreas o instalaciones destinadas a la actividad productiva en donde se prevean más de 1.500 puestos de trabajo.

4. Los planes de movilidad referentes a las implantaciones señaladas en el punto anterior evaluarán la demanda asociada a la nueva implantación, incluyendo la perspectiva de accesibilidad universal, e indicarán las soluciones en orden a atenderlas debidamente bajo los principios de la existencia, de una conexión peatonal-ciclista con los núcleos urbanos próximos y una participación adecuada del transporte público en relación con el conjunto de modos motorizados.

[…]

6. El plan de movilidad propondrá las soluciones adecuadas para la conexión al sistema de transporte público que deberá ser accesible sea mediante la modificación o prolongación de servicios ya existentes o mediante un análisis técnico de accesibilidad al entorno, bien mediante la creación de servicios alimentadores, estacionamientos disuasorios y otras medidas similares. Las propuestas del plan incluirán las necesidades infraestructurales inherentes a tales actuaciones y una evaluación tanto de sus costes como de las compensaciones de prestación de servicio público inherentes en el caso de que éstas fueran necesarias, que en ambos casos podrán ser exigibles al promotor de la nueva implantación.

[…]»