Articulo 302 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 302 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 302.

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1. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas y de Corporaciones Locales podrán presentarse a las convocatorias para proveer puestos de trabajo de los Entes locales, de conformidad con lo dispuesto por la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Los funcionarios procedentes de otras administraciones que accedan al servicio de la Administración Local en Cataluña poseerán un grado de conocimiento suficiente del catalán para desarrollar las funciones del puesto de trabajo propio.

3. (Derogado)

Modificaciones