Articulo 302 Procesal militar
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Artículo 302.

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En el día señalado para dar principio a las sesiones se colocarán en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido y a juicio del Auditor Presidente pudieran ser trasladadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989