Articulo 302 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 302. Revisión
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1. Las tarifas de los servicios locales que se presten por concesión se entenderán sujetas, en su caso, a revisión periódica y extraordinaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 249 de este Reglamento.
2. La revisión periódica se efectuará en los plazos que se señalen en el pliego de cláusulas, que no excederán de cinco años.
3. La revisión extraordinaria procederá, de oficio o a solicitud del concesionario, en caso de desequilibrio económico de la concesión, por circunstancias que sean independientes de la buena gestión del contratista, mediante compensación económica o a través de la revisión de las tarifas y de las subvenciones, en su caso.
