Articulo 303 Ley Orgánica del Poder judicial
Ver Indice
»Articulo 303.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
