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Artículo 303 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 303

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Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. El servicio público de transporte. Fines y competencias.

[…]

4. Las distintas administraciones podrán suscribir convenios de cooperación interadministrativa para la prestación conjunta de los servicios públicos de transporte de su competencia, pudiendo delegar sus competencias entre sí, en caso de que resultara conveniente. Los convenios que suscriba la Generalitat podrán conllevar la integración de la prestación de los tráficos urbanos en el marco de un contrato de prestación de servicio público de transporte interurbano, y deberán establecer las condiciones para su realización y el régimen de financiación.

[…]»