Articulo 303 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 303 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 303.

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Las Corporaciones Locales facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde los Cuerpos o Escalas de grupos inferiores a otros correspondientes de grupo superior. Podrá reservarse para esta promoción hasta un 50 por 100 de las vacantes de cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por la normativa básica del Estado y el desarrollo reglamentario de la Generalidad.