Articulo 303 Régimen específico de tasas
Articulo 303 Régimen específico de tasas

Articulo 303 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 303. Responsabilidades de los usuarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen tanto a las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros que se produzcan durante el suministro a consecuencia de defectos en las instalaciones de los usuarios o de actuaciones indebidas por parte de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998