Articulo 303 Reglamento d... de Aragon

Articulo 303 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 303. Adaptación y duración.

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1. En los supuestos del artículo anterior, el pliego de cláusulas establecerá, en su caso, la necesidad de modificar los estatutos de la sociedad originaria para adaptarlos a sus previsiones y, en todo caso, a la Ley y a este Reglamento.

2. Las sociedades de economía mixta se constituirán por un período igual al previsto para la gestión del servicio.