Articulo 303 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 303 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 303. Puesta al cobro del canon de regulación.

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El canon de regulación se pondrá al cobro desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación hasta el último día del primer semestre del año siguiente a aquel en el que sea de aplicación.

En el caso de que el canon de regulación no pudiera ser puesto al cobro en el ejercicio corriente, debido a retrasos motivados por tramitación de impugnaciones o recursos, o por otras causas, el organismo gestor podrá aplicar el último aprobado que haya devenido firme.

Modificaciones