Articulo 303 Reglamento d...es locales

Articulo 303 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 303. Objeto

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1. Por el convenio se establece una relación de cooperación consensuada entre las entidades locales o entre éstas y otras administraciones públicas, para la prestación de servicios o para el desarrollo de las competencias legalmente atribuidas a ellas, en cuya satisfacción tengan un interés común. También podrán formular convenios las sociedades y entes dependientes de las entidades locales en los términos que prevé el artículo 306.2 de este Reglamento.

2. Asimismo el convenio podrá tener por objeto la creación ulterior de una entidad o un órgano de composición plural y de gestión común.

3. A través de los convenios se podrá realizar la cooperación interadministrativa, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, en la forma y en los términos previstos en las leyes reguladoras de las materias en que este interés exista.