Articulo 3032 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
Ver Indice
»Artículo 30.3-2. Devengo y exigibilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se produzca la solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado (30. 3-2 (se añade)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
