Articulo 304 Agraria
Articulo 304 Agraria

Articulo 304 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 304. Mesas electorales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se constituirá, al menos, una Mesa Electoral en cada municipio, núcleo de población o agrupación de éstos en función del censo de la demarcación provincial correspondiente con la colaboración de las Administraciones Locales.

Las mesas electorales se constituyen en los municipios y núcleos de población con un mínimo de diez electores censados. Si no alcanzan dicho número mínimo, los electores de estas poblaciones ejercerán el derecho de voto en los municipios y núcleos de población que determine la Comisión Central de acuerdo con criterios de proximidad y comunicación. Asimismo, los municipios o núcleos de población limítrofes que no lleguen a dicho número mínimo exigido, previa solicitud conjunta dirigida a la Comisión Central, pueden agruparse si juntos superan los quince electores, y la Comisión Central debe determinar en qué municipio se ubica la Mesa Electoral sobre la base de los mismos criterios de proximidad y comunicación.

La Comisión Central publicará la relación de mesas y su ubicación a los diez días del inicio del procedimiento electoral.

Las mesas estarán formadas por tres vocales, seleccionados aleatoriamente entre los electores que se encuentren inscritos en el censo de la Mesa correspondiente.

Entre los vocales se designará un presidente. El representante de cada candidatura podrá designar un interventor, con voz y sin voto, entre los inscritos en el censo de la Mesa diez días antes de la votación.

Con el objeto de velar por el adecuado desarrollo del proceso, podrá designarse en la Mesa Electoral un representante de la Administración entre aquellos que tengan la condición de empleado público al servicio de las Administraciones locales o de la Administración autonómica.

2. Cada Mesa dispondrá de un censo de electores con derecho de voto ordenado alfabéticamente, en el que constarán los electores que han hecho uso del voto por correo. En cada Mesa existirá un número de papeletas al menos igual a su censo por cada organización candidata. El modelo de papeleta será único y será aprobado por la Comisión Central.

El día de las elecciones se constituirán las mesas a las 8:00 horas en los lugares dispuestos para ello, levantando acta de este hecho y las circunstancias que se hayan producido. Las mesas permanecerán abiertas desde las 8.00 horas hasta las 20.00 horas, salvo que con anterioridad haya votado la totalidad del censo en cuyo caso podrá procederse a su cierre con antelación a la hora establecida.

Modificaciones