Articulo 304 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 304.
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1. Los Planes Dasocráticos de carácter permanente se revisarán al concluir cada plan especial. Esta revisión supondrá la reconsideración de todos los aspectos del Inventario, de la Determinación de Usos y de la Planificación.
2. La ejecución de nuevos inventarios de las masas podrá justificarse considerando las recomendaciones contenidas en los artículos 251 a 256.
3. El análisis de la memoria de ejecución de los planes anuales será el punto de partida de la redacción del nuevo plan especial. En él serán prioritarios el análisis y la valoración de la regeneración conseguida.
