Articulo 304 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 304. Registro administrativo.

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Toda pareja estable no casada deberá ser inscrita en un Registro de la Diputación General de Aragón para que le sean aplicables las medidas administrativas que le correspondan, así como anotada o mencionada en el Registro Civil competente si la legislación estatal lo previera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011