Articulo 304 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 304. Gastos de entrega y recepción.

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1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.

2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018