Artículo 304 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 304
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Se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 32. Ejecución del contrato de servicio público de transporte
[…]
3. Tras la suscripción del contrato de prestación de servicio público de transporte, el operador elaborará en el plazo de dos meses un documento en el que fije las condiciones concretas de prestación del servicio, tales como los horarios de las diversas expediciones o las frecuencias de cada intervalo horario, el marco tarifario, los vehículos concretos adscritos a la prestación de los servicios, los puntos de parada, las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad a los vehículos y en las paradas y otros similares. El citado documento será aprobado por el director del servicio, salvo que sus extremos no sean concordantes con el contrato y con el interés público, en cuyo caso requerirá al operador para que se subsanen las deficiencias observadas en el plazo adicional de un mes.
[…]»
