Articulo 304 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 304 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 304.

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1. En la carrera de los funcionarios se respetarán las reglas contenidas y la normativa básica del Estado sobre el grado personal y sus efectos en la provisión de puestos de trabajo.

2. El Pleno de las Corporaciones Locales podrá decidir que los grados superiores se adquieran también mediante la superación de cursos de formación en la Escuela de Administración Pública de Cataluña.