Articulo 304 Régimen específico de tasas

Articulo 304 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 304. Exención de responsabilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Dirección General de Costas y Puertos no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías roturas fortuitas o actuaciones indebidas que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios a que se refiere esta tasa. Asimismo no se hace responsable de la calidad del agua suministrada.