Articulo 304 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Articulo 304 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 304.

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La exacción que se establece en el artículo 114.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas se denominará «tarifa de utilización del agua» y son objeto de la misma el aprovechamiento o disponibilidad del agua hecha posible por obras hidráulicas específicas. Los ocasionales fallos en el suministro producidos por sequía o causa de fuerza mayor no producirán exención de la tarifa.