Articulo 304 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 304. Procedimiento para ejercer la potestad sancionadora
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La persona instructora del procedimiento sancionador, indicado en el artículo 197 de la LUIB, deberá ser designada entre el personal funcionario de la administración actuante.
