Articulo 304 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Ver Indice
»Artículo 304.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No se requiere expediente para corregir:
1.º Cualquier infracción en el modo de llevar los libros, incluso en la diligencia de apertura, cuando no se han practicado en ellos inscripciones.
2.º La omisión de la diligencia de cierre o índices o cualquier infracción cometida en una u otros.
