Articulo 304 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Ver Indice
»Artículo 304. Carácter
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los convenios interadministrativos tienen carácter voluntario y base negocial y se estipularán en plano de igualdad entre las administraciones intervinientes, no pudiendo ninguna de ellas ejercitar potestades ejecutivas o coactivas frente a las restantes, sin perjuicio de lo que establece el artículo 310 de este Reglamento.
2. Quedan excluidos de la regulación de este capítulo los contratos, acuerdos o convenios de colaboración que celebren las entidades locales con personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, cuyo objeto se halle comprendido en el ámbito de la legislación de contratación administrativa o del derecho privado.
