Articulo 304 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 304.- Personas obligadas.

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Estarán obligados a realizar las obras comprendidas en una actuación sobre el medio urbano, según corresponda, los propietarios o titulares de derechos de uso otorgados por los mismos, las comunidades de propietarios o sus agrupaciones, las cooperativas de viviendas o las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017