Artículo 305. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 305. Procedimiento arbitral
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Copiloto jurídico
1. La Parte demandante podrá solicitar la constitución de un tribunal de arbitraje si:
a) la Parte demandada no responde a la solicitud de consultas en el plazo de diez días a partir de la fecha de su recepción;
b) las consultas no se celebran dentro de los plazos indicados en el artículo 304, apartados 1, 2 o 3;
c) las Partes acuerdan no celebrar consultas; o
d) las consultas han concluido sin que se haya llegado a una solución de mutuo acuerdo.
2. La solicitud de constitución del tribunal de arbitraje se realizará mediante una solicitud presentada por escrito a la Parte demandada. En su solicitud, la Parte demandante indicará de forma explícita la medida en cuestión y explicará en qué sentido constituye un incumplimiento de las disposiciones contempladas de una manera que exponga con suficiente claridad el fundamento jurídico de la reclamación.
