Articulo 305 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 305. Régimen del personal eventual y el interino.
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305.1 Al personal eventual y al personal interino, se aplica por analogía el régimen estatutario de los funcionarios de carrera, de acuerdo con la condición respectiva.
305.2 No puede nombrarse personal interino para puestos no incluidos en la oferta de ocupación pública, a menos que se trate de vacantes producidas posteriormente a la aprobación de la oferta.
