Articulo 305 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 305. Existencia de pareja estable no casada.

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1. Se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública.

2. Podrá acreditarse la existencia de pareja estable no casada y el transcurso de los dos años de referencia, si no existiera escritura pública, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011